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Resúmenes de laudos

Metro de Lima Línea 2 S.A. contra el Perú 

Caso CIADI No. ARB/17/3

Nuestra socia Yurica Ramos sintetiza la Decisión sobre Competencia y Responsabilidad. En el presente caso, la Sociedad concesionaria de la Línea 2 del Metro de Lima planteó una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) contra el Estado Peruano. 
La disputa se refiere al retraso en la ejecución del Proyecto, que consistía en la implementación en Lima de una línea de metro subterráneo de este a oeste, más un ramal de norte a sur de la ciudad. Esta disputa fue presentada ante el CIADI sobre la base del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y del Convenio CIADI. 
En esta decisión sobre competencia y responsabilidad, el Tribunal decidió, tanto en relación con la demanda principal como en relación con la demanda reconvencional, sobre los aspectos de su competencia que son objeto de disputa entre las Partes, sobre la responsabilidad de las Partes y sobre ciertos principios de daños. 
En la decisión, el tribunal arbitral, ha señalado que el Perú incumplió una cláusula del contrato al no entregar las áreas de la concesión en los plazos establecidos dentro de un cronograma y que asimismo ha incumplido sus obligaciones contractuales relativas al procedimiento de supervisión y aprobación de los Estudios de Ingeniería (EDIs). Finalmente, el Tribunal se reservó todas las decisiones restantes relativas a los daños y a los costes del procedimiento para el laudo. 

Renco contra el Perú (II)
Caso CPA No. 2019-46

Nuestras socias Micaela Ossio y Yurica Ramos sintetizan la Decisión sobre las objeciones preliminares del Perú, emitida en el caso de arbitraje de inversiones iniciado por el Grupo Renco Inc. contra el Estado Peruano. En esta controversia el Grupo Renco alega que el Gobierno del Perú violó los Artículos 10.5 (Nivel Mínimo de Trato) y 10.7 (Expropiación e Indemnización) del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y el Perú. El Demandado planteó objeciones preliminares, relacionadas con la jurisdicción ratione temporis, en virtud de los Artículos 10.1.3 (no retroactividad) y 10.18.1 (prescripción) del tratado. El arbitraje es administrado por la Corte Permanente de Arbitraje bajo las reglas de la CNUDMI.

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