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  • Arbitration 360°

Caster Semenya y Asociación Sudafricana de Atletismo vs. IAAF

Updated: Jun 13, 2020

El 30 de abril de 2019 el Tribunal Arbitral del Deporte en Lausana (TAS por las siglas en francés) emitió un laudo importante para la disciplina del atletismo, resolviendo el caso iniciado por Caster Semenya y la Asociación Sudafricana de Atletismo en contra de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF por las siglas en inglés). Las demandantes cuestionaron la validez del Reglamento de Elegibilidad para la Clasificación Femenina (Reglamento) emitido por la IAAF y dedicado a mujeres con diferencias en el desarrollo sexual. El Reglamento creado en 2018 estableció, entre otros, los límites en el nivel de testosterona en mujeres para la participación en ocho eventos deportivos, entre los cuales están las carreras de 400, 800 y 1500 metros, en las que Caster Semenya participa de manera regular. La mencionada atleta supera los límites de testosterona establecidos, lo que la descalificaría de participar en las carreras indicadas o la obligaría a reducir los niveles de esta hormona de manera farmacológica. Ya en el año 2009 aparecieron controversias acerca de si Semenya debería estar permitida de participar en eventos de mujeres debido a las sospechas sobre si su sexo era femenino. La atleta siempre ha tenido niveles altos de testosterona, lo que supone una ventaja frente a atletas con niveles comunes de esta hormona para el sexo femenino. El Reglamento iba a entrar en vigor el 1 de noviembre de 2018, pero se suspendió durante el procedimiento ante el TAS.


Según las demandantes, el Reglamento discrimina de manera injusta a los atletas por su género, ya que solo se aplica (i) a atletas femeninas y (ii) a atletas femeninas con ciertos rasgos fisiológicos. Sostuvieron también que el Reglamento no tiene una base científica sólida, no es necesario para garantizar una competición justa y puede causar un daño grave a las atletas afectadas. La parte demandada sostuvo que el Reglamento está basado en los datos científicos más fidedignos, que no discrimina en base a ningún rasgo protegido y que es un medio necesario, razonable y proporcional para asegurar la competición justa y proteger la igualdad de condiciones para atletas femeninas.


El TAS dictaminó que el Reglamento sí es discriminatorio, pero este tipo de discriminación es necesaria, razonable y proporcional para asegurar la competición justa de atletas femeninas en algunos eventos deportivos y defender una “clase protegida” de atletas femeninas en estos eventos. La IAAF informa que el Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2019.


El arbitraje deportivo está previsto en el propio Reglamento, el cual en su artículo 5.2 establece que para cualquier disputa entre la IAAF y un atleta afectado y/o su federación deportiva en relación con el Reglamento, el TAS tendrá la competencia exclusiva. Una vez emitido el laudo arbitral, la parte vencida puede llevar el recurso de anulación ante el Tribunal Federal Suizo en un plazo de 30 días.


Małgorzata Judkiewicz


Fuentes:

https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_Semenya_ASA_IAAF_decision.pdf

https://www.tas-cas.org/en/general-information/news-detail/article/semenya-asa-and-iaaf-executive-summary.html

https://www.iaaf.org/news/press-release/cas-female-eligibility-regulations


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