En marzo pasado se llevó a cabo el Summer Session de Arbitration360°. Uno de los temas del conversatorio fue la comparación entre las Reglas de Praga y las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional.
A continuación, compartimos las principales ideas que se desarrollaron e interrogantes que se plantearon por los expositores, Ignacio Madalena (España), Cecilia O’Neill (Perú) y Roger Rubio (Perú).
En primer lugar ¿las Reglas de Praga realmente contienen normas que pueden considerarse como intermediarias entre el common law y el civil law?
Por otro lado, de la lectura de estas reglas se puede interpretar que las mismas poseen un ánimo inquisitorio; es decir, se otorgan muchas facultades de dirección y decisión al tribunal arbitral, a diferencia de lo que ocurre con las Reglas de la IBA, las cuales siguen la tesis de un proceso adversarial, en donde son las partes quienes tienen mayor protagonismo. Ante ello cabe la pregunta: ¿el arbitraje es de las partes o es de los árbitros? Y si es de las partes, ¿por qué los árbitros, según las Reglas de Praga, deben tener tanto poder decisorio? Este cuestionamiento va de la mano con el numeral 1.2 de las Reglas de Praga, que señala que “El tribunal arbitral puede aplicar las Reglas de Praga o cualesquiera de sus disposiciones en virtud del acuerdo de las partes o de oficio, después de haber oído a las partes” ¿Señalar que se pueden aplicar las reglas “de oficio” es ser intervencionista?
Otra idea planteada es la referida a la insatisfacción que tendrían los usuarios del arbitraje, y de ahí que las Reglas de Praga adopten una posición más inquisitorial respecto de las Reglas de la IBA para lograr un proceso más eficiente. Sin embargo, ¿estamos realmente ante un problema de reglas o ante uno de personas (léase de los propios árbitros y de las partes)? Así, esa insatisfacción debe medirse analizando otras fuentes distintas a las contenidas en unas reglas que rigen el proceso. De otro lado, con las Reglas de Praga no se llega a un “discovery”, sino que se cierra la posibilidad de solicitar documentos de manera más amplia. En esa línea, se “invita” a las partes a no usar el discovery ni las exhibiciones de medios de prueba electrónicos. ¿Es adecuada esta fórmula?
En torno a los testigos, hay una característica que parece ser cuestionable: las Reglas de Praga prevén que el tribunal decida si el testigo puede prestar su declaración testimonial de manera oral, salvo el supuesto en que una parte insista en que se produzca dicha declaración oral, caso en el cual el tribunal lo debería permitir. Nótese que estas reglas parten de la premisa de permitir que se prescinda de la declaración testimonial, con lo que podría afectarse de manera grave un aspecto valioso para una parte, como es la oportunidad de realizar la examinación cruzada y que se cuestione de manera válida lo que el testigo ya ha señalado por escrito. ¿La fórmula propuesta por las Reglas de Praga será positiva para el arbitraje?
En ese mismo orden de ideas, se cuestiona también la fórmula del así denominado “iura
novit arbiter”, en el sentido de si resulta adecuado que un tribunal pueda incluir en su
razonamiento y decisión normas o jurisprudencia distintas a las invocadas por las partes. Si se parte de la premisa de que el arbitraje es de las partes, ¿no son ellas quienes deben tener la carga de la prueba de los hechos, así como también del derecho? ¿Permitir que los árbitros incluyan normas y jurisprudencia distintas a las alegadas por las partes, no rompería el equilibrio que debe existir entre las partes, favoreciendo a una de ellas?
Con todo, se plantea la interrogante en el sentido de si realmente las Reglas de Praga son muy distintas a las Reglas de la IBA y, yendo más allá, si aquéllas constituyen un verdadero avance y un nuevo aporte en las materias que regulan.
Del mismo modo, se indicó que, en el fondo, habría más una cuestión de ideología que de sustancia en la elaboración de las Reglas de Praga. ¿Será ello así?
Finalmente, un aspecto que se ha rescatado es que la emisión de estas reglas ha generado un amplio debate y ha movido el cómodo terreno en el que se encontraban las Reglas de la IBA, creando cuestionamientos sobre la posibilidad de mejorar algunos de sus extremos.
Sintetizando, algunas interrogantes que surgieron en este análisis (y que sometemos a su
consideración y comentarios) fueron:
- ¿Las Reglas de Praga contienen normas que se encuentran en el medio del common law y del civil law?
- ¿Las Reglas de Praga tienen un ánimo inquisitorio, a diferencia de las Reglas de la
IBA, en donde se sigue la tesis de un proceso adversarial?
- ¿La invitación de las Reglas de Praga a las partes a no usar el discovery ni las exhibiciones de medios de prueba electrónicos es adecuada?
- ¿Se debe descartar el testimonio oral?
- ¿Es adecuado que un tribunal pueda incluir en su razonamiento y decisión normas o
jurisprudencia distintas a las invocadas por las partes?
- ¿Las Reglas de Praga constituyen un verdadero avance y un nuevo aporte en las
materias que regulan?
- ¿El contenido de las Reglas de Praga tiene más un componente ideológico que sustancial?
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