En marzo pasado se llevó a cabo el Summer Session de Arbitration360°. Uno de los temas del conversatorio fue la experiencia del árbitro de emergencia.
A continuación, compartimos las principales ideas desarrolladas por los expositores, Francisco González de Cossío (México), Ana María Arrarte (Perú) y Mauricio Raffo (Perú).
La figura del árbitro de emergencia y la obtención de una medida cautelar en determinados casos son fundamentales, pero son también armas de doble filo, que pueden traer beneficios y perjuicios. Los beneficios de las medidas cautelares son innegables, en tanto de no detenerse algunas acciones, la discusión y el laudo que se obtenga en el arbitraje puede que ya no tengan utilidad real. Sin embargo, si la medida cautelar concedida no ha sido bien ponderada, puede causar un enorme perjuicio a su destinatario.
Por otro lado, encontrarse al interior de un proceso de esta índole puede resultar complicado debido a la naturaleza del encargo. Para asumir el encargo de ser un árbitro de emergencia se requiere experiencia; es así que los panelistas recomendaron que un profesional joven no se aventure en dicha empresa, ya que se debe tener destreza y profundos conocimientos que, en la mayoría de los casos, sólo se obtienen como resultado de la práctica. La situación en la que se encuentra un árbitro de emergencia no permite que se pueda gozar de una curva de aprendizaje in situ; es decir, no hay tiempo ni oportunidad para aprender en el camino.
Asimismo, se debe diferenciar la admisibilidad de la medida cautelar de la admisibilidad ordinaria de la demanda, puesto que ambas persiguen fines y procedimientos distintos.
Otro punto a tener en cuenta es el relacionado al tiempo. En este tipo de procesos se presentan con frecuencia las denominadas “crisis procesales”: los abogados deben exponer su caso en lapsos muy cortos y el árbitro de emergencia debe tomar decisiones en cuestión de horas. De ahí que se deba exigir conciencia plena a quien asuma el encargo de ser árbitro de emergencia para dedicar el tiempo que esta tarea exige.
En relación a los costos, se debe tener extremo cuidado. Existen árbitros que siguen la tesis de la “decisión salomónica” de los gastos y costos a cargo de las partes y es preciso tener cautela al respecto, puesto que este hecho podría ser un incentivo perverso para que se abuse y se recurra de manera frecuente y sin ponderación a los mecanismos de emergencia.
Aparte, se planteó el debate en torno a si la medida cautelar debe otorgarse sin correr traslado de la misma a la contraparte. Al respecto, existen tres tesis:
- La primera: aboga por otorgar la medida cautelar sin oír al destinatario de la misma. Ello debido a que, de correrse traslado, dicha parte podría frustrar la efectividad de la medida cautelar.
- La segunda: pone de manifiesto el derecho a la defensa que debe poseer toda parte, de modo que no poner en conocimiento del destinatario la solicitud de la medida cautelar vulneraría ese derecho.
- La tercera: propone una tesis intermedia, en virtud de la cual se corre traslado de la medida cautelar, pero se solicita a su destinatario que se abstenga de realizar cualquier acto que pueda perturbar o frustrar la efectividad de aquélla. Así, con la posición de ambas partes, y una de ellas imposibilitada de hacer algo que afecte a la medida cautelar, el árbitro decide.
En el conversatorio se puso de manifiesto que en la práctica peruana la figura del árbitro de emergencia aún no es muy utilizada. Ello se debe a diversos factores, entre los cuales: (i) un tema cultural, pues se teme que la medida cautelar otorgada por un árbitro de emergencia no sea realmente efectiva, y se considera que es mejor recurrir a la justicia ordinaria para que la ordene; (ii) sólo recientemente algunos reglamentos de instituciones arbitrales han implementado esta figura.
Sin perjuicio de lo anterior, se mencionó que acudir ante un árbitro de emergencia no excluye la posibilidad de que se pueda recurrir ante un juez civil; es decir, ambos se pueden complementar, en el sentido de que quien otorga la medida cautelar es el árbitro, pero se podría solicitar que sea ejecutada por un juez ordinario por la vía del auxilio judicial. En este caso, la ley peruana establece que el juez está prohibido de analizar, calificar o cuestionar la decisión del árbitro (incluida la que se refiere al otorgamiento de la medida cautelar).
Como asunto adicional, se planteó la interrogante referida a si existen mayores problemas en la ejecución de las medidas cautelares en el arbitraje internacional que en los arbitrajes domésticos. Por ejemplo, en el caso peruano, la medida cautelar emitida en el extranjero debe pasar por un exequatur que toma considerable tiempo, de tal manera que se pierde la efectividad de la referida medida. ¿Ocurre lo mismo en otros países?
Sintetizando, algunas interrogantes que surgieron en este análisis -y que sometemos a su consideración y comentarios- fueron:
- ¿Existen más beneficios o más perjuicios que trae consigo la figura del árbitro de emergencia?
- ¿Es cierto que un árbitro joven no debería asumir el encargo de ser árbitro de emergencia?
- ¿La medida cautelar otorgada por un árbitro de emergencia debe ser inaudita pars?
- ¿Cuáles podrían ser las razones por las que la figura del árbitro de emergencia no es muy utilizada?
- ¿Es más difícil ejecutar una medida cautelar en el arbitraje internacional que en los arbitrajes domésticos?
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